Si eres asesor inmobiliario, bróker o corredor de propiedades, probablemente esta sea una de las preguntas más comunes que recibes de tus clientes vendedores. La respuesta correcta puede ayudarlos a ahorrar millones en impuestos.
Lo primero que debes hacer es responder: "Depende", seguido de dos preguntas clave: ¿Cuándo adquiriste la propiedad? y ¿A quién se la vendes?
Si la propiedad fue adquirida antes de 2004 (ya sea por compra, sucesión, donación, aporte, etc.), esta es una buena noticia para tu cliente, ya que las utilidades obtenidas estarán exentas de impuestos, siempre y cuando la propiedad no se venda a una empresa relacionada.
Por otro lado, si la propiedad fue adquirida desde 2004 en adelante, la situación cambia, y deberás comenzar a calcular...
Para las personas que vendan una propiedad adquirida desde 2004 en adelante, las utilidades obtenidas se considerarán "ingresos no renta" hasta un tope de 8.000 UF. Si se supera este límite, se deberá pagar un impuesto del 10% sobre el excedente. Esto es aplicable siempre que se cumplan los requisitos de no vender a una empresa relacionada, a un familiar, o antes de que haya transcurrido un año desde la adquisición.
Este beneficio de las 8.000 UF es un crédito que se aplica a las utilidades (valor de venta - valor de compra + mejoras) en las ventas de propiedades de una persona a lo largo de su vida.
En resumen, si vendes una propiedad antes de cumplir un año de posesión o se la vendes a un relacionado, ya no calificarás para el uso de las 8.000 UF.
Si la propiedad adquirida antes de 2004 se vende a una sociedad en la que el vendedor es socio, la transacción estará sujeta al impuesto de global complementario.
Si la propiedad fue adquirida desde 2004 en adelante y se vende a una empresa relacionada o a un familiar, el beneficio de las 8.000 UF no aplicará, y el vendedor deberá pagar el impuesto por todas las utilidades según la tabla de global complementario.
El concepto de "familiar" en este contexto incluye al cónyuge, conviviente civil, familiares en primer y segundo grado de consanguinidad ascendiente y descendiente, además de los colaterales como hermanos, hermanas, tíos, tías o primos.
Si no calificas para las exenciones y beneficios porque vendiste a un relacionado o lo hiciste antes de un año de adquirir la propiedad, entonces las utilidades se sumarán directamente a la tabla de global complementario, con tasas progresivas que van del 4% al 40% del impuesto a la renta.
Conclusión
Si la propiedad fue adquirida antes de 2004 y la vendes a una empresa relacionada, deberás pagar el impuesto de global complementario por las utilidades obtenidas.
Si la propiedad fue adquirida desde 2004 en adelante y se vende a una empresa relacionada o a un familiar, no podrás utilizar el beneficio de las 8.000 UF y pagarás el impuesto a la renta según la tabla de global complementario.
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