En relación con la pregunta ¿Cuánto debo pagar de impuesto si vendo mi propiedad?, que ya abordamos en un artículo anterior, surge otra interrogante lógica: ¿Quién lleva el registro del saldo utilizado por las 8.000 UF de ingreso no renta?
Esta es una pregunta que probablemente te haría un vendedor de propiedad si eres asesor inmobiliario, o tú mismo si eres inversionista y deseas obtener ese detalle.
Recordemos que todas las personas naturales que venden propiedades adquiridas a partir del año 2004 en adelante, y cuya venta no sea a un relacionado, tienen derecho a un crédito de 8.000 UF sobre las utilidades obtenidas. Este crédito se considera ingreso no renta, y cualquier excedente sobre dicho monto estará sujeto a un impuesto único del 10%.
A diferencia de lo que muchos creen, el Servicio de Impuestos Internos (SII) no tiene un reporte resumido por cada contribuyente en alguna tabla o similar. Más bien, el saldo consumido se puede verificar en el Formulario 22 de la declaración anual de impuestos de cada año.
Cada contribuyente que realiza su declaración anual de impuestos en el mes de abril lo hace a través del Formulario 22 de Renta. En este formulario, en el recuadro número 2, se encuentra el detalle de la "Determinación del mayor o menor valor obtenido por personas naturales en las enajenaciones de bienes raíces situados en Chile, no asignados a una empresa individual".
En esta sección se encuentran varias líneas que permiten calcular el uso de las 8.000 UF. El saldo restante se declara en la línea 1062, bajo el concepto de “Saldo de ingreso no renta a utilizar en los ejercicios siguientes”.
Este saldo se arrastra de un año a otro en forma consecutiva, y lo puedes encontrar en la línea 1060, que dice: "Menos: ingreso no renta equivalente a 8.000 UF o saldo del ejercicio anterior".
Si tú o tu cliente que vende una propiedad ya ha utilizado parte de su crédito de las 8.000 UF o no está seguro de cuánto ha utilizado, lo que debes hacer como asesor es solicitar su Formulario 22 de declaración de renta y revisar el segundo recuadro, en la línea 1060, donde aparecerá el saldo. Si está en blanco, es recomendable revisar los formularios desde el año 2017, cuando entró en vigencia esta ley.
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