Hoy me gustaría aclarar el procedimiento al realizar la firma de una promesa de compra-venta o una escritura de compra-venta, especialmente en el caso de las personas casadas.
Soy la Profe Carola y sé que este tema puede ser un poco confuso, pero quiero explicártelo de manera simple y cercana para que puedas entender cómo funciona, independientemente del régimen patrimonial bajo el cual estés casado.
Es importante saber quién debe firmar, qué implica cada firma y cómo este proceso se realiza ante notario.
Para un corredor de propiedades, comprender el procedimiento de firma de la promesa y escritura de compraventa en matrimonios es fundamental, ya que es una de las consultas más comunes entre sus clientes.
Saber quién debe firmar y por qué es clave para evitar retrasos en las transacciones, garantizar la validez legal de los acuerdos y brindar tranquilidad tanto a compradores como a vendedores.
Este conocimiento no solo fortalece la credibilidad del corredor, sino que también le permite anticiparse a posibles problemas legales y ofrecer un servicio más completo y profesional.
En Chile, las notarías requieren que ambos cónyuges firmen tanto la promesa como la escritura de compra-venta, sin importar el régimen patrimonial bajo el cual estén casados.
Aunque no es un requisito legal estricto, la notaría lo solicita como un procedimiento preventivo, para evitar futuros problemas legales y asegurar que ambos cónyuges estén de acuerdo con la transacción.
Esto es especialmente importante cuando el bien involucrado es parte del patrimonio común o afecta a ambos.
Existen tres regímenes patrimoniales en Chile que determinan cómo se gestionan los bienes dentro del matrimonio: Sociedad Conyugal, Separación Total de Bienes y Participación en Gananciales.
Aunque cada uno tiene sus características, las notarías siempre solicitarán la firma de ambos cónyuges en las transacciones que involucren bienes.
A continuación, te explico cada uno de estos regímenes de manera sencilla.
1. Sociedad Conyugal
En este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio forman parte de un patrimonio común. Aunque el marido es quien generalmente administra el patrimonio, la notaría exigirá que ambos firmen tanto la promesa como la escritura de compra-venta, ya que los bienes se consideran comunes, incluso si la propiedad es solo de uno de los cónyuges. Esto es para garantizar que ambos estén de acuerdo con la transacción y que no haya malentendidos o disputas.
2. Separación Total de Bienes
En este régimen, cada cónyuge mantiene la administración y disposición de sus propios bienes de forma independiente. Sin embargo, la notaría igualmente pedirá que ambos firmen la promesa y la escritura de compra-venta. Aunque no existe una sociedad de bienes, la notaría quiere asegurarse de que ambos cónyuges estén informados y de acuerdo con la transacción, evitando así cualquier posible disputa sobre la propiedad o la validez de la venta.
3. Participación en Gananciales
Este régimen es similar a la separación total de bienes, pero con la diferencia de que los bienes adquiridos durante el matrimonio se comparten al final del mismo, cuando se realiza la liquidación de los bienes gananciales. Aunque cada cónyuge es responsable de sus propios bienes, la notaría también pedirá la firma de ambos en la promesa y la escritura de compra-venta. Esto se hace para garantizar que ambos estén al tanto de cualquier transacción que involucre bienes adquiridos durante el matrimonio.
Es importante que sepas que, legalmente, no siempre es obligatorio que ambos cónyuges firmen en todos los casos. Sin embargo, las notarías exigen la firma de ambos cónyuges como una medida de protección.
Esto se hace para evitar problemas a futuro y garantizar que ambas partes estén informadas y de acuerdo con la transacción. Así, se protegen los derechos de cada uno de los cónyuges y se asegura que no haya disputas legales por la validez de la compra-venta.
En resumen, aunque la ley no siempre exige que ambos cónyuges firmen la promesa y la escritura de compra-venta, las notarías requieren esta firma como un procedimiento de protección.
Es una medida preventiva que garantiza que todos los aspectos legales estén cubiertos y que la transacción se realice de manera correcta y transparente. Si estás casado, independientemente del régimen patrimonial, es importante que sepas que las notarías pedirán la firma de ambos cónyuges para asegurar que la compra-venta sea válida y no cause inconvenientes en el futuro.
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