Al inicio de este breve artículo, quisiera partir aclarando que no hay una ley específica vigente para los corredores de propiedades en Chile ni un registro o un examen ante alguna institución del estado que los deba autorizar para ejercer la actividad.
Sin embargo, con el fin de cumplir nuestras obligaciones tributarias, hoy en día, quien desee emprender este oficio, deberá realizar como mínimo un inicio de actividades en el servicio de impuestos internos y obtener una patente municipal, proceso estándar para cualquier persona o empresa que desee operar en el país.
Vale la pena destacar que, dentro de todo el espectro del universo legal vigente, sí existen algunas indicaciones específicas para los corredores de propiedades como son, por ejemplo:
- La obligación de informar a la Unidad de Análisis Financiero sobre transacciones sospechosas asociadas al lavado de dineros y el blanqueo de activos contempladas en la ley 19.913.
- O la resolución exenta N°64 del 2005 del SII que obliga a los corredores de propiedades a presentar declaraciones juradas anuales sobre las operaciones de arrendamiento para prevenir situaciones de evasión tributaria.
A pesar de que no tenemos vigente una ley específica para los corredores de propiedades, permanece latente la idea generalizada sobre un registro al que los corredores de propiedades deben pertenecer y la intervención de alguna institución gubernamental que deba autorizarlos a operar.
Esta idea, aunque inexacta, está justificada en una antigua ley de la década de los 40 del siglo pasado y eliminada en los años 80.
Mediante el decreto 1205 del Ministerio de Economía y Comercio, en el año 1944, se aprobó un reglamento para corredores de propiedades que incluía un registro a cargo de este ministerio.
Pertenecer a este registro tenia la calidad de obligatorio y habilitante para quienes deseaban ejercer. Para pertenecer había que cumplir algunos requisitos simples como:
-Ser mayor de edad.
-Ser de reconocida honorabilidad y buenas costumbres.
-Comprobar conocimientos suficientes.
-No estar declarado en quiebra.
-Rendir una fianza de 50 mil pesos (de aquellos años)
Por otra parte, esta ley regulaba los precios.
En la compraventa indicaba que se debía cobrar una comisión no superior al 2% sobre el valor de la transacción al vendedor y otro 2% al comprador.
En el arrendamiento se estipulaba un 35% de comisión sobre el canon de arriendo a cada una de las partes.
Los dos casos anteriores con algunas excepciones asociadas a transacciones más compleja.
Puedes revisar la ley 1205 en la biblioteca del congreso nacional.
Con todos los cambios políticos y económicos de la década de los 80 en sintonía con el espíritu del libre mercado y el fomento al emprendimiento, se eliminó la ley 1205 y en adelante, quienes desearan emprender en esta actividad, solo debían hacer un inicio de actividades y obtener una patente municipal para ejercer en forma libre en el mercado y para que sea este mismo mercado el que los seleccione.
Puedes revisar el texto de la ley que elimina el registro de corredores en la ley 18.796 de 1986 artículo 6.
Si se eliminó la ley para los corredores de propiedades ¿significa esto que los corredores de propiedades están exentos de cualquier responsabilidad al ejercer su oficio?
Por su puesto que no, el corredor de propiedades, como cualquier actor del mercado, está sujeto a todas las leyes y reglas contenidas en el código penal, código civil, código tributario, etc.
A modo de ejemplo, si el corredor de propiedades no entrega un documento tributario por su servicio estará cometiendo el delito de evasión de impuestos, si retiene el ingreso de un arriendo para sí estará cometiendo el delito apropiación indebida, si firma un contrato con su cliente y no lo cumple podrá ser demandado por incumplimiento de contrato.
En síntesis, el corredor está sujeto a todas las reglas, leyes y sanciones civiles y penales que rigen a cualquier persona en el mercado.
En el año 2015, contenido en el boletín 10.391-03 de la biblioteca de la cámara de diputados, se presentó un nuevo proyecto de ley que reflotaba el antiguo registro Nacional de Corredores de Propiedades y pretendía regular el ejercicio de la actividad.
La propuesta era bastante parecida al antiguo registro con excepción de la ausencia de regulación de precios.
El 7º Seminario de Corredores de Propiedades organizado por Portalinmobiliario.com se realizó en el año 2016 y tuvo como objetivo reunir a los principales actores del mercado inmobiliario para discutir sobre las últimas tendencias y desafíos del rubro.
En la ocasión y en representación de la presidenta de la comisión de economía del senado Senadora Ximena Rincón, el abogado Pedro Fadich expuso sobre el estado del proyecto de ley que en síntesis quedó suspendido y sin prioridad a la espera de cambios sustanciales presentados por iniciativa del ejecutivo.
Debido a la amplia definición de la actividad y los vacíos que supone el abrumador cambio tecnológico, se llegó a la conclusión que establecer un registro amenaza con ser "letra muerta" o un registro que no tenga utilidad alguna para la comunidad al ser voluntario.
Por otra parte, imponer un registro obligatorio supone un camino de hiper regulaciones - lo que por experiencia sabemos que lleva naturalmente al fomento de la informalidad - expresó el abogado y secretario de la comisión de economía del senado.
Puedes revisar la intervención del abogado aquí: https://www.youtube.com/watch?v=uRjSyjCv3IE
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