Abordaré el tema desde tres aspectos, primero en relación con la definición de cada tipo de sucesión; segundo respecto de cómo se reparte la herencia; y tercero desde el trámite de posesión efectiva que se realiza para disponer de los bienes del causante.
1. La sucesión testada es aquella en la que existe un testamento dejado por una persona fallecida, denominada causante, en el cual dispone de todo o parte de sus bienes, teniendo, por regla general, efecto una vez que ocurre su muerte.
2. La sucesión intestada es aquella en la cual no existe un testamento dejado por el causante o al existir en este se han hecho solo declaraciones, no se ha testado conforme a la ley o el testamento no cumple con los requisitos exigidos para su validez.
1. La división de la herencia en la sucesión testada, al no existir libertad para disponer, se realiza en consideración a lo permitido por la ley, respetando a las legítimas que equivalen a un 50% de los bienes del causante, llamada mitad legitimaria y a las mejoras que son un 25% de los bienes del causante, conocida como cuarta de mejoras, quedando solo un 25% de libre disposición respecto de la cual el testador puede disponer a su arbitrio.
2. La división de la herencia en la sucesión intestada se realiza en razón a lo establecido en los órdenes de sucesión, que son el conjunto de personas llamadas a suceder al causante y que excluyen a otro conjunto de personas, donde encontramos a los parientes por consanguinidad y al cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los que se distribuyen en cinco órdenes de sucesión que se van aplicando desde el primero al quinto orden a medida de que quienes los componen existan o no al momento de la muerte del causante.
La posesión efectiva se realiza para que los asignatarios de una persona fallecida puedan disponer de los bienes que reciben y el trámite es diferente dependiendo el tipo de sucesión:
1. La solicitud de posesión efectiva en el caso de la sucesión testada se presenta ante el tribunal civil que corresponde al último domicilio del causante con el patrocinio de un abogado y la resolución de posesión efectiva la emite un juez.
2. En el caso de la sucesión intestada el trámite se realiza ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier heredero y la resolución de posesión efectiva la emite el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación.
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